Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274900
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 77
TRABAJADORES DEL ESTADO. PUESTOS DE BASE QUE PASAN A SER DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 77
En casos de cambio de personal de una dependencia oficial a otra debe respetarse la situación contractual de los trabajadores de base derivada de su nombramiento; y la antigüedad adquirida a través de sus servicios para fijar en su caso, sus derechos a ascenso; mas esto no puede contrariar lo dispuesto por el legislador estableciendo situaciones legales que imposibilitan la conducta antedicha. Por tanto, si como consecuencia del traslado de la Dirección de Promoción Agrícola Ejidal dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el puesto de jefe de oficina de la indicada dirección, que habían venido siendo considerados como de base, pasó a ser, por imperativo de la ley, puesto de confianza, resulta indudable que el titular correspondiente no violó derechos de la quejosa al haber asignado libremente la plaza en disputa, sin la intervención de la comisión de escalafón correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 8621/60. María Luisa viuda de Puente. 24 de agosto de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.