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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 83
TRABAJADORES DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, CESE DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 83
Si la condena impuesta se apoya en la consideración de que el cese fue ilegal, sin que exista el reconocimiento por parte del tribunal responsable de que la supresión de la plaza que ocupaba el trabajador fue necesaria, sino que simplemente admitió que fue suprimida y por eso limitó su condena al pago de salarios caídos en tanto estuvo considerada la plaza en la nómina correspondiente, tal actitud es correcta, en cuanto que encuentra su fundamento legal, en lo dispuesto por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que dispone que ningún trabajador de base podrá ser cesado o despedido sino por justa causa por lo que, si en la especie, el cese fue ilegal, surgió en contra de la institución la responsabilidad correspondiente que consiste en el pago al trabajador de los sueldos que dejó de percibir por su causa, de acuerdo con el principio establecido por la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo que tiene aplicación supletoria.
Precedentes
Amparo directo 567/60. Dirección de Pensiones Civiles, actualmente Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 24 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.