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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 84
TRABAJADORES EVENTUALES. REINSTALACION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 84
Si el patrón manifiesta al contestar la demanda laboral que no despidió a los actores, sino que fue el sindicato con el cual tiene celebrado contrato colectivo el que envió a laborar a su negocio a otros trabajadores, en sustitución de los que renunciaron, debido a que entre las cláusulas del citado contrato colectivo se encuentra la de exclusividad de contratación en favor de los miembros de la organización indicada, el hecho de que los actores hayan laborado ocasionalmente en el negocio del demandado, no implica modificación alguna respecto a la obligación que deriva para el patrón de la citada cláusula de exclusividad, pues ello lo hicieron de acuerdo con el propio contrato colectivo que faculta al maestro de turno, para contratar trabajadores eventuales cuando no se completa el número de los que deben prestar servicio en una jornada determinada, caso en el que se encontraron los reclamantes como quedó demostrado en las actuaciones del juicio laboral. En consecuencia, la resolución de la Junta negándoles derecho a la reinstalación resulta correcta.
Precedentes
Amparo directo 7380/60. Gabriel Velasco y coagraviados. 14 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.