Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274903
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 85
TRABAJO. APTITUD PARA REALIZARLO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 85
De conformidad con el artículo 319 del código laboral, si el trabajador víctima de un infortunio del trabajo no está en aptitud de desempeñar su trabajo primitivo, el patrón está obligado a proporcionarle otro compatible con sus aptitudes, "en caso de ser posible"; es decir, para que se actualice tal obligación y el derecho correlativo del trabajador, se requiere que exista vacante en la empresa, pues el precepto mencionado no obliga al patrón a crear el puesto y por eso dice "en caso de ser posible"; posibilidad que no puede ser otra que la existencia del trabajo compatible con las aptitudes del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 1093/61. Julio Enciso Soriano. 16 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.