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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 9
AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 9
El juicio de amparo no puede atender cuestiones, que por no haberse hecho valer ante la responsable, ésta no estuvo en posibilidad de tomarlas en consideración.
Precedentes
Amparo directo 4201/60. María Altagracia Gómez de Arroyo. 24 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.