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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 9
ANALISIS DE PRUEBAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 9
El hecho de que la Junta de Conciliación y Arbitraje que examina el conflicto, no otorgue a una prueba testimonial el valor que pretende la parte actora, porque dichos testigos declararon que a ellos no les constaba la falta de probidad en que se dijo había incurrido el trabajador, no constituye ningún agravio para el quejoso, pues aun cuando la responsable no haya examinado en la forma pretendida dicha prueba testimonial, ello carece de relevancia jurídica, ya que los testigos del actor, por su carácter sindical, sólo fueron llamados al practicarse la investigación administrativa para que firmaran el acta correspondiente como delegados de la organización a la cual pertenecía el quejoso; en tal virtud es incuestionable que no se trató de testigos presenciales de los hechos que dieron margen a la rescisión del contrato de trabajo, por lo que fueron sus declaraciones respecto a los demás hechos las que tomó en consideración la Junta para absolver a la empresa demandada.
Precedentes
Amparo directo 4391/60. Inés González Rizo. 10 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.