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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 10
APRENDIZAJE. ANTIGÜEDAD.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 10
El artículo 218 de la Ley Federal del Trabajo, que define el aprendizaje, contiene los mismos elementos que el 17 de dicho ordenamiento, es decir, prestación de servicios personales, retribución y dependencia. Rectificar un error de cómputo, de ninguna manera significa desvirtuar la litis, pues si se discutió el mejor derecho, derivado entre otros criterios, del de antigüedad, la que, por estimarse al través del cómputo de días laborados, hace palpable que el cómputo es medio para determinar la antigüedad, de tal manera que una enmienda en el uso de un medio, sólo significa un intento de aproximación más exacta al descubrimiento de la verdad, y no un cambio o sustitución de la cuestión por averiguar.
Precedentes
Amparo directo 496/60. Francisco Ruiz Hernández. 7 de julio de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.