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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 21
CONTRATO QUE HA DE CUMPLIRSE EN FUNCION DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 21
Cuando lo pactado ha de aplicarse en función de una ley, ha de estarse a la ley vigente en la fecha de su aplicación y no a la de la firma del contrato, porque la aplicación de la ley es de orden público y en tanto no se está en el caso de que le sea aplicable, sus derechos que en la misma han de fundarse sólo constituyen para él una expectativa que sufre las modificaciones que en las leyes se realicen y el contrato que ha de cumplirse en función de la ley, está por lo mismo sujeto a tales modificaciones, tanto más cuanto que el contrato que se allana a los preceptos legales lleva en su espíritu el propósito de que la ley se cumpla en sus términos en el momento de su aplicación.
Precedentes
Amparo directo 5406/60. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 21 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.