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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 21
CONTRATO DE TRABAJO. TERMINACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 21
No es válida la cláusula de un contrato de trabajo por la cual la empresa podía dar por terminado el contrato de trabajo en el supuesto de que los servicios no hubieran sido satisfactorios a juicio de la propia empresa, puesto que los trabajos generales, no requieren capacitación especial, y en caso de alegarse "servicios no satisfactorios" deben precisarse y probarse estas modalidades.
Precedentes
Amparo directo 3499/60. Marcelino Lara Romero. 7 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.