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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 22
CONTRATOS TEMPORALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 22
Si los actores exigen el derecho a la planta en los puestos que venían desempeñando dentro de la empresa demandada, pero apoyan su acción en lo que dispone la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, y de las pruebas aportadas se desprende que sus contrataciones anteriores fueron temporales y mientras durasen las obras determinadas contratadas por la empresa, es indudable que la naturaleza de la relación laboral quedó debidamente acreditada y que ellos mismos reconocieron la temporalidad de sus servicios. Por otra parte, al ofrecerles la demandada emplearlos de nueva cuenta en otra obra que se encontraba realizando durante la tramitación del juicio y rechazar la oferta, apareciendo que dicha oferta se hizo en la audiencia de demanda y excepciones es indudable, como dice la Junta, que dada la petición de los actores, la empresa se allanó a la demanda en esta parte y consecuentemente no podía condenar al otorgamiento de contratos de planta, por entrañar esto una cuestión ajena a la controversia.
Precedentes
Amparo directo 4964/60. Pablo López y coagraviados. 26 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.