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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 23
DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 23
En materia de descuentos al salario del trabajador, el interés del legislador, al restringir a un límite determinado el monto de los mismos y al obligar a los patrones a convenir respecto a la forma de llevar a cabo tales descuentos, sólo tuvo por objetivo, como puede verse en la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo, evitar que el trabajador careciera de los medios necesarios para atender a su subsistencia; por ello señaló que cualquier descuento debía hacerse sobre las cantidades que excedieran del importe del salario mínimo; por lo que si ese capítulo fue satisfecho, pues no se dejó al trabajador en condiciones de no poder atender a sus primarias necesidades, el prolongar por mayor tiempo la liquidación de su adeudo, descontándole un 10% de su sueldo en lugar de un 30% como se hizo de acuerdo con la ley, no puede estimarse violatorio de ninguna disposición legal o contractual, ya que en cualquiera forma reconoció la legalidad de tales descuentos e inclusive propuso la forma en que deberían practicársele.
Precedentes
Amparo directo 3978/60. Manuel Perales de la Rosa. 26 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.