Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274917
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 34
DESPIDO. EXCEPCIONES EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 34
Si el demandado se excepcionó diciendo que fue el trabajador quien abandonó el servicio pero del resultado de las pruebas que ofreció se encuentra que su interés jurídico fue demostrar que el actor incurrió en desobediencia al trabajo contratado y falta de respeto al patrón, al desechar la Junta las pruebas relativas y no darles el valor pretendido por el quejoso, es incuestionable que no violó ninguna disposición de la ley de la materia, pues en primer lugar, no tenía por qué estudiar dichas probanzas, ya que se relacionaron con hechos que no alegó en su defensa, y en segundo término, la circunstancia de haberlas examinado no pudo causarle agravio alguno, por cuanto lo demostrado con ellas no formó parte de la litis.
Precedentes
Amparo directo 4207/60. Emilio Robles Acuña. 26 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.