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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 34
DICTAMENES PERICIALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 34
El hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje no le otorgue al dictamen rendido por el perito médico de la demandada, el valor probatorio que esta pretende y en cambio lo concede al dictamen del perito tercero en discordia, no puede estimarse como un agravio, si en el susodicho dictamen de su perito aparece que se rindió con relación a defensas que no fueron opuestas por ella en la audiencia de demanda y excepciones, sino a circunstancias diferentes, como lo son el medio en el que el trabajador se vio obligado a trabajar, capítulo que no formó parte de la litis; además, al no sujetarse el perito al cuestionario propuesto, su estudio tampoco podía servir para justificar los extremos de la excepción opuesta y de ahí también que la responsable no lo hubiera ni siquiera tomado en consideración.
Precedentes
Amparo directo 7058/60. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.