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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 36
EJECUTORIAS DE AMPARO. VINCULACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 36
Las ejecutorias que dicte la Suprema Corte de Justicia en amparos interpuestos contra laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en las que se ordene que se dicten nuevos laudos, pueden ser vinculatorias total o parcialmente a éstos. Si las ejecutorias marcan los puntos resolutivos y los fundamentos que debe tener el nuevo laudo, hay vinculación total de éste a la ejecutoria. Si la ejecutoria sólo señala puntos y fundamentos parciales, bien sea porque remueva impedimentos o dilatorias para que el laudo de reenvío entre al fondo del negocio y las Juntas lo resuelvan ejercitando la plenitud de jurisdicción o solamente resuelva sobre algunas de las prestaciones reclamadas fijando la forma en que deba fallarse sobre ellas y dejando las otras para que sean resueltas como el propio tribunal obrero lo estime conveniente, entonces el segundo laudo estará parcialmente vinculado con la ejecutoria. Pero cuando la Junta responsable omite el examen de pruebas o la calificación de las mismas y el amparo se concede exclusivamente para que se dicte nuevo laudo reparando esa violación, en estos casos dicho laudo estará desvinculado totalmente de la ejecutoria en cuanto al fondo sustancial del negocio. De lo anterior se concluye que tanto en la vinculación total como en la parcial, la Junta goza de plena jurisdicción al dictar el segundo laudo y en consecuencia, las violaciones que en él se cometan no serán desobedeciendo la ejecutoria que se dice cumplimentar, sino que constituyen actos autónomos de lo ya juzgado y, por lo tanto, impugnables mediante un nuevo amparo; pero si la responsable al dictar el segundo laudo, no acata la vinculación determinada por la ejecutoria y otorga más o menos de lo que en la propia ejecutoria se ordenó, entonces se está en el caso previsto por la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo por haber incurrido dicha autoridad en exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria y, en tal eventualidad, el remedio se halla en la queja y no en el amparo, que resulta improcedente por defecto de ejecución.
Precedentes
Amparo directo 7709/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.