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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 39
FERROCARRILES. ABANDONO DEL SERVICIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 39
El contrato colectivo de trabajo en su cláusula 82, fracción VI, considera como abandono de empleo la falta de asistencia al trabajo por más de seis jornadas consecutivas; y la fracción XVI de la propia cláusula establece como causa de rescisión que el trabajador suspenda o abandone sus labores dentro de su jornada. Ambas causas, abandono del servicio o abandono de empleo, se encuentran sancionadas con la destitución y en todo caso, la segunda necesariamente comprende a la primera con mayores características de gravedad perjudicial para la empresa.
Precedentes
Amparo directo 41/60. Marcos Herrera Fernández. 31 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.