Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274927
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 42
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. PRESIDENTE SUSTITUTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 42
El hecho de que un presidente sustituto venga a colocarse en lugar del anterior que intervino en el conflicto, nunca puede tener por objeto y fin nulificar, sin ninguna causa legal, las actuaciones en las que había figurado el primero de los presidentes susodichos.
Precedentes
Amparo directo 5874/60. Sindicato "El Renacimiento" de Obreros y Obreras de la Fábrica de Estampados y Acabados de Algodón de San Antonio Abad, S. A. 13 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.