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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 43
LAUDOS CONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 43
De conformidad con lo que previene el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos para ser congruentes deberán referirse a todos los capítulos de controversia, expresando en todo caso los razonamientos jurídicos o de conciencia en que se funde la autoridad del trabajo para otorgar o negar apoyo a las pretensiones deducidas por la parte actora, quedando obligada asimismo dicha autoridad a condenar o absolver a todas las personas físicas o morales demandadas, sin excepción alguna, porque cualquier acción intentada en contra de tales personas es incuestionable que constituye parte de los puntos litigiosos del debate.
Precedentes
Amparo directo 3495/60. Víctor Vélez Vega y coagraviados. 10 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.