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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 44
MARCAS DEMERITORIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 44
Las marcas demeritorias son sanciones impuestas a los trabajadores por faltas cometidas en el servicio y han sido establecidas en varios contratos colectivos de trabajo, con el objeto de no aplicar otro tipo de castigo, como la destitución, la suspensión en el puesto o alguno otro similar. En consecuencia, si un trabajador acumula por un determinado número de faltas las suficientes marcas demeritorias para dar lugar a la rescisión de su contrato individual de trabajo, por estar así establecido, la Junta debe tomar en consideración que tal rescisión es justificada, máxime cuando están reconocidas las faltas del actor por él mismo y lo que discute es la interpretación de una cláusula contractual, lo cual es problema ajeno a la procedencia o improcedencia de la sanción impuesta.
Precedentes
Amparo directo 1966/61. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 26 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.