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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 44
MUERTE DEL TRABAJADOR. INDEMNIZACION DERECHO A LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 44
Los términos en que se encuentra redactado el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo indican que los ascendientes de un trabajador tienen derecho a recibir la indemnización salvo el caso en que se compruebe su no dependencia económica con el occiso; de tal suerte que la condicional debe aceptarse como una excepción de que puede valerse el demandado para hacer nugatorio el derecho de los ascendientes para recibir la indemnización; de donde resulta que el propio ascendiente no está obligado a demostrar esta dependencia económica, y a quien incumbía demostrar lo contrario era al demandado, previa la alegación correspondiente en la oportunidad procesal debida.
Precedentes
Amparo directo 173/57. Felícitas Bravo. 3 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.