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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 46
NULIDAD DE CONVENIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 46
Si un trabajador demanda la nulidad del convenio que celebró la organización sindical a la que pertenecía, fundándose en que dicho convenio implica una renuncia de derechos de su parte, pero en las actuaciones se demuestra que el citado convenio fue celebrado para hacer modificaciones en un determinado departamento de la empresa demandada, con el objeto de suprimir un puesto de confianza, para crear uno nuevo, pero de ascenso y en beneficio de los trabajadores sindicalizados, la resolución de la Junta en el sentido de que dicha convención no pudo afectarle, en primer lugar porque siendo facultad colectiva de las agrupaciones sindicales, hacer modificaciones en su contratación colectiva siempre que éstas beneficien a sus agremiados, el actor no pudo oponerse al acuerdo a que llegaron empresa y sindicato; y en segundo lugar, porque aun dentro del supuesto de que el susodicho convenio violara el contrato colectivo, a él no pudo perjudicarlo en sus intereses, ya que su derecho aún no había nacido, sino que surgió como consecuencia del arreglo hecho; tal estimación no es violatoria de ninguna disposición legal o contractual y consecuentemente no existe violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 7081/60. Alberto Barrera Dávila. 10 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.