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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 59
PRESCRIPCION; CUANDO COMIENZA A CORRER.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 59
Es cierto que por regla general, la prescripción comienza a correr a partir de la fecha en que se realiza el acto o hecho jurídico que genera los derechos y obligaciones por prescribir; pero igualmente lo es que esa prescripción comenzará a correr desde la fecha en que se tenga conocimiento del hecho o acto jurídico antes dicho, porque si la prescripción consiste en la pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo, es obvio que el abandono de ese derecho que motiva su extinción requiere que se conozca el mismo para que pueda abandonarse o no ejercitarse.
Precedentes
Amparo directo 6996/60. Secretario de Educación Pública. 14 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.