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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 60
PRESCRIPCION. NULIDAD DE LA ACEPTACION DE UN NOMBRAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 60
La prescripción extintiva es un fenómeno jurídico que se deriva de la inacción del titular de un derecho para hacerlo efectivo; de donde resulta que es indispensable que dicho titular conozca que le asiste el derecho por prescribir para que éste pueda extinguirse con el transcurso del plazo señalado por la ley. El artículo 87, fracción I, del Estatuto para los Empleados al Servicio del Estado indica que la prescripción para pedir la nulidad de la aceptación de un nombramiento o del expedido dentro de las disposiciones legales, debe contarse a partir de la fecha en que ese error sea conocido; precepto que por extensión debe interpretarse en el sentido de que la prescripción a que se refiere, comienza a correr desde el momento en que el interesado tiene conocimiento de la expedición del nombramiento nulo.
Precedentes
Amparo directo 4765/59. Humberto Melo Aldrete. 3 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Amparo directo 4764/59. Carlos Navarrete Navarrete. 3 de julio de 1961. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.