Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274937
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 61
PRUEBA TESTIMONIAL. PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 61
Tratándose de declaraciones de personas ajenas a la controversia vertidas en un documento, corresponde a la parte que las ofrece cuidar de su perfeccionamiento, ya que en materia laboral no opera el principio aceptado en el procedimiento civil de que los documentos presentados por una parte y no objetados por la contraria, deben tenerse por admitidos por ésta, sino el fijado por la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que los documentos provenientes de personas extrañas al juicio arbitral deben equiparse a pruebas testimoniales, por lo que resulta indispensable la ratificación de los mismos, así como se de oportunidad a la parte contraria para repreguntar a los firmantes.
Precedentes
Amparo directo 3133/60. Guadalupe y Elena García Peña. 20 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.