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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 61
PRUEBAS. CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 61
Si en un juicio laboral se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo por no haber concurrido la demandada a la audiencia de demanda y excepciones, las únicas pruebas que pueden surtir efectos a su favor, son aquellas que tiendan a demostrar la inexactitud de los hechos que presuntivamente se tuvieron como ciertos y que el actor hizo valer como constitutivos de la acción ejercitada; por lo que, si en vez de dichas pruebas se rinden otros cuyo objeto es demostrar las razones por las que se realizaron los mencionados hechos, es claro que tales pruebas no constituyen la prueba en contrario a que se refiere el artículo 517 (y el 557) de la Ley Federal del Trabajo, sino la demostración de una defensa o excepción que no fue hecha valer en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 1882/61. Compañía Industrial Saltillera, S. A. 12 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Amparo directo 8170/60. Alberto Valencia. 12 de julio de 1961. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XV, página 52. Amparo directo 7643/57. Raúl Peña M. 26 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: En el Volumen XV, página 52, esta tesis apareció bajo el rubro "CONFESION FICTA, UNICAS PRUEBAS QUE PRODUCEN EFECTOS CONTRA LA.".