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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 63
RIESGOS. INCAPACIDADES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 63
La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 300 y siguientes, en realidad no está manifestándose en el sentido de que se indemnice por el riesgo que los trabajadores hayan padecido, sino por sus efectos determinados por las incapacidades que les resulten, luego el hecho de que el riesgo hubiera acontecido en determinada fecha, no constituye base legal para cubrir al trabajador que lo sufrió su indemnización a base del salario que devengaba al ocurrir ese riesgo, si no el que percibía cuando vino a concretarse, por sus efectos, en una incapacidad determinada con el porcentaje, primero de un 25% y después, con un 20% ambos de la total, ya que éste criterio está de acuerdo con el sentido y alcance de las disposiciones legales que ya se han invocado.
Precedentes
Amparo directo 6917/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.