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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 63
RETROACTIVIDAD DEL ARTICULO 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 63
Si se alega por el trabajador que el pago de salarios caídos que reclamó y a cuyo pago condenó la Junta, deben hacerse a la base y con apoyo en lo que dispone el artículo 122, reformado, de la ley laboral, resulta improcedente el concepto de violación relativo, ya que, en primer lugar, el propio quejoso demandó dicho pago a la base de cincuenta y cuatro días de salario, de acuerdo con la jurisprudencia sustentada por esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes de sufrir la reforma relativa el citado precepto legal; en segundo término, aun cuando no hubiera reclamado en esta forma, los efectos de dicho artículo 122, reformado, no puede retrotraerse en el caso, por tratarse de acciones intentadas en el año de mil novecientos cincuenta y cinco, cuando aún no estaba vigente dicha disposición.
Precedentes
Amparo directo 4034/60. Alonso Madrigal González. 10 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.