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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 65
SEGURO SOCIAL. INDEMNIZACIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 65
De acuerdo con la ley que creó el Seguro Social, con las aportaciones de los trabajadores, de los patrones y del Estado, se integra un capital constitutivo, en beneficio del propio trabajador, el cual se le entrega en partidas mensuales, que constituyen las pensiones que se le entregan por incapacidad, por vejez o por muerte, estas últimas a sus familiares. En consecuencia, en los casos de indemnización por riesgo profesional, el trabajador recibe una cantidad superior a la que la Ley Federal del Trabajo señala, pero la cual está de acuerdo con el monto de sus aportaciones y con el grupo en el cual cotizó. Por lo mismo si el trabajador admitió que su inscripción en ese grupo fue correcta y asimismo aceptó que la pensión que le fue fijada por el Seguro Social a consecuencia del riesgo profesional que sufrió también se ajustó a la ley respectiva, cualquier acción intentada en contra de la empresa que lo tuvo contratado, exigiéndole el pago de diferencias en el monto de las pensiones recibidas, resulta improcedente y por lo tanto el laudo que condene a dicha empresa es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 360/61. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 10 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.