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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 65
SALARIO. PARTE INTEGRANTE DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 65
De acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo han de considerarse como parte integrante del salario las percepciones, gratificaciones o cualquier cantidad que sea pagada al trabajador a cambio de la labor ordinaria. Cuando la gratificación constituye un derecho del trabajador porque se haya pactado contractualmente o porque su concesión periódica la ha convertido en costumbre que compensa la labor ordinaria, ha de conceptuarse como parte integrante del salario que, por lo tanto se constituye con el que aparezca tabulado y la parte alícuota de la gratificación que corresponda. El salario así integrado ha de servir de base para el cálculo de las prestaciones que se traduzcan o resuelvan en pago de salarios.
Precedentes
Amparo directo 6112/60. Antonio Rodríguez Hernández. 21 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.