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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 66
SEPARACION POR FALTAS DE ASISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 66
En caso de separación por faltas de asistencia, el mes de treinta días dentro del cual deben computarse dichas faltas que exceden de tres en el periodo de referencia, se computan a partir de la primera falta, porque de otro modo la sanción impuesta por el artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, sería nugatorio conforme a los extremos de su contenido, porque bastaría que el trabajador en cada mes de calendario faltara tres veces para que la norma en cita jamás tuviera aplicación.
Precedentes
Amparo directo 4251/59. Octavio Flores. 31 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.