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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 9
AMPARO CONTRA UNA LEY. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 9
Cuando un quejoso combate la ley en sí misma, con sus atributos de autonomía y plenitud jurídica, el amparo que se interponga contra ella por estimarla anticonstitucional, no podrá ser directo en única instancia ante esta Suprema Corte, pues es lógico suponer que en estos casos las autoridades responsables lo son el Congreso de la Unión que ha pronunciado dicha ley, así como el presidente de la República y los secretarios de Estado que hayan proveído a su sanción o promulgación. Por el contrario, si el quejoso estima que la aplicación de la ley a su caso particular es lo que resulta violatorio de garantías y por lo mismo considera que no es el Congreso de la Unión, el presidente de la República y sus secretarios de Estado quienes han actuado en su perjuicio, como de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Ley de Amparo es autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, es inconcuso que al no estimarse al Congreso, al presidente o secretarios de Estado como autoridad responsable, porque es notorio que ellos no han ordenado ni decidido que al caso concreto que está juzgando la Junta se aplique tal o cual disposición de la ley, sino que esto es el resultado de un juicio lógico- jurídico de la propia Junta el concepto de violación en que se alegue una inconstitucionalidad de tal naturaleza, no puede serlo en forma alguna en contra de la ley, sino del laudo mismo y por lo tanto corresponde conocer de tal concepto de violación a la Cuarta Sala.
Precedentes
Amparo directo 5958/60. Micaela Cervantes viuda de Juárez. 9 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.