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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 17
CONTRATO DE TRABAJO, INCUMPLIMIENTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 17
Si en el juicio laboral quedó demostrado que los actores en lugar de atender las visitas que estaban obligados a realizar, el primero de ellos como médico del Instituto Mexicano del Seguro Social y el segundo, como chofer de una ambulancia para tal servicio, se fueron a un agasajo que hacían sus compañeros de trabajo; estuvieron ingiriendo en el lugar donde se celebraba el convivio bebidas alcohólicas y posteriormente el médico, sin licencia para conducir y en estado alcohólico manejo la ambulancia, no estando facultado para hacerlo, lo que provocó un accidente en el cual inclusive resultaron lesionados dos compañeros suyos a quienes transportaba, es indudable que incurrieron en faltas de que los acusó la demandada, consistentes en desobedecer órdenes expresas para que cumplieran con sus labores, dejar sin atención médica a muchos asegurados, ingerir bebidas alcohólicas en horas de trabajo, causar daño a la ambulancia propiedad del instituto y hacerse responsable de las lesiones sufridas por quienes iban en dicha ambulancia así como crear un peligro potencial respecto de la salud y vida de los asegurados y consecuentemente la rescisión de sus contratos de trabajo estuvo ajustada a la ley.
Precedentes
Amparo directo 429/61. Eduardo Aranguti Ramírez y coagraviados. 26 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.