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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 26
DEMANDA NO CONTESTADA (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 26
Cuando en el juicio laboral el demandado no contesta la demanda y ésta se tiene por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, las únicas pruebas que pueden rendirse al respecto, y ser tomadas en consideración por el juzgador, son aquellas que tienen por objeto demostrar la inexistencia de los hechos que se tuvieron como ciertos, sin que deba considerarse pertinente ningún medio de convicción que tenga por objeto probar excepciones o defensas que no fueron opuestas, precisamente por no haberse contestado la demanda.
Precedentes
Amparo directo 8758/60. Emilio Smeke, Sucesores, S. A. 8 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.