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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 28
EXCEPCIONES. OBSCURIDAD EN LA DEMANDA O DEFECTO EN LA FORMA DE PROPONERLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 28
La excepción de obscuridad en la demanda o de defecto en la forma de proponerla opera, entre otros, en aquellos casos en que, por no exponerse con la suficiente claridad los hechos en que se apoya la pretensión de la parte, el juzgador no tiene la posibilidad de establecer cuales son los elementos probatorios pertinentes a su comprobación y la contraparte, por la misma razón, no puede controvertir los referidos hechos ni ofrecer prueba al respecto. En materia laboral, aun cuando según el artículo 440 de la ley de la materia se previene que ante las Juntas no se exigirá forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se hagan, también se indica que las partes deberán precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos, requisitos indispensables para fijar debidamente los puntos de controversia.
Precedentes
Amparo directo 4853/60. Felipe Lemus Hernández. 2 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.