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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 30
FERROCARRILES. GUARDAVIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 30
Si bien es cierto que los guardavías no forman parte de la tripulación de los trenes, también lo es que la naturaleza de las labores que les corresponde desempeñar de acuerdo con el artículo 154 de las prevenciones particulares del contrato de la especialidad de vía y conexos, revela que sí atienden servicios ininterrumpidos, relacionados íntimamente con el tránsito de trenes, ya que son los encargados de inspeccionar y reparar las vías, servicio que, por requerirse en todo momento para la seguridad del tránsito de los trenes, no debe interrumpirse.
Precedentes
Amparo directo 6115/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.