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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 30
FERROCARRILES. DESCUENTOS POR LAS OMISIONES DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 30
Como las cláusulas 161, 162 y 257 del contrato colectivo de trabajo implican la manifestación expresa de la voluntad para que se hagan los descuentos que se hubieren ocasionado por las omisiones de los trabajadores o las responsabilidades adquiridas, es indudable que la forma en que se hizo la manifestación de voluntad no contraría ninguna disposición legal y, por el contrario, cumple con el requisito señalado en el artículo 91 de la ley laboral, el cual no se infringe con la conducta de la empresa al ordenar los descuentos al salario del trabajador, por haber perdido las guías que amparaban varias remisiones de determinada mercancía.
Precedentes
Amparo directo 5519/60. Adrian Montes Rivera. 19 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.