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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 32
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE INDEMNIZACION POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 32
Si la determinación de la incapacidad que resulta a un trabajador del accidente profesional que sufrió, se hizo cuando ya estaban en vigor las reformas a la tabla de valuación de incapacidades contenidas en el artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de la indemnización correspondiente no puede hacerse a la base del porcentaje que fijaba la ley antes de dichas reformas, sino de acuerdo con lo que señalan los incisos respectivos de la tabla ya reformada. En consecuencia, la conclusión de la Junta de Conciliación y Arbitraje condenando al pago de las diferencias que le son debidas al trabajador, entre una y otra cantidad, no resulta violatoria de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 3500/60. Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico S. A. 9 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.