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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 39
MUERTE DEL TRABAJADOR, DURANTE EL PROCEDIMIENTO LABORAL (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 39
No existe disposición legal alguna en el sentido de que la acción del demandante se extinguió por haber fallecido aunque ese hecho se justificó con la copia certificada del acta de su defunción, por lo que debe observarse lo que dispone el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo en su último párrafo, el cual establece que los beneficiarios del trabajador tendrán derecho además de la indemnización a que se refiere ese artículo, a exigir el pago de las prestaciones emanadas de la ley o del contrato de trabajo, pendientes de cubrirse al trabajador fallecido. Por último, no resulta ocioso aclarar que por el hecho de haber fallecido el actor, procediera el sobreseimiento en términos del artículo 74, fracción II, de la ley de la materia, si la garantía reclamada es de carácter patrimonial y por ende no sólo afecta a su persona sino que está afectando a sus herederos o beneficiarios.
Precedentes
Amparo directo 7774/59. Jesús Payán Ortega. 29 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.