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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 41
PENSION JUBILATORIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 41
La pensión jubilatoria sólo puede hacerse efectiva a partir del momento en que el jubilado deja de percibir salario por trabajo realizado, fecha que ha de servir asimismo para computar el monto de la pensión que ha de corresponderle.
Precedentes
Amparo directo 7711/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.