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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 41
PETROLEROS, DERECHOS DE ANTIGÜEDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 41
Siendo los derechos de antigüedad de los trabajadores, propiedad de los mismos, la demandada está obligada a respetarlos, con la única excepción impuesta en la cláusula 15 del contrato colectivo de trabajo vigente en el año de 1957, de que los trabajadores sólo perderán su antigüedad cuando a cambio de ella hayan recibido la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 3383/60. Petróleos Mexicanos. 9 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.