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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 41
PERITOS, APRECIACION DE SU DECISION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 41
Con apoyo en el artículo 550 de la ley de la materia la Junta puede desechar el testimonio del perito tercero, siempre y cuando exponga en el laudo las razones que tuviere para ello. Si tales razones se estiman violatorias por el quejoso, en la ejecutoria respectiva ha de estudiarse si las que la responsable aduce son lógicas y congruentes. Si no alteran la prueba ni las constancias de autos ha de tenerse por correcto el uso de la facultad que sobre apreciación de pruebas le concede el citado precepto.
Precedentes
Amparo directo 926/56. José Aguilar Z. 7 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.