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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 42
PRUEBA DOCUMENTAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 42
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no le otorga a una prueba documental exhibida por la empresa demandada, ningún valor probatorio, por aparecer que fue elaborada con fecha posterior a aquella en que ocurrieron los hechos, no viola en perjuicio de la quejosa ninguna garantía constitucional, en primer lugar, porque tal prueba debió quedar adminiculada con otra de inspección, que no llegó a practicarse, para que los hechos referidos en el documento pudieran haber quedado corroborados; y en segundo lugar, porque la mencionada probanza sólo entraña una respuesta a una consulta hecha por el superintendente general de transportes de la empresa demandada, de cuyo contenido no puede obtenerse la justificación de la excepción opuesta por la demandada.
Precedentes
Amparo directo 6961/60. Ferrocarril del Pacífico, S. A. 9 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.