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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 43
PRUEBAS DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 43
Si el trabajador alega como agravio en su demanda de garantías que la Junta responsable no tomó en cuenta que se desistió de la prueba de inspección que ofreciera en el juicio laboral, pero de las actuaciones aparece que tal desistimiento lo llevó al cabo después de que había sido desahogada la mencionada prueba, cuyo resultado le fue adverso; la consideración de la Junta al haber tomado en su valor probatorio dicha inspección, no resulta violatoria de garantías, en primer lugar, porque atento el principio de adquisición procesal, con la mencionada probanza quedaron acreditadas las defensas de la demandada, y en segundo término, no es de aceptarse, procesalmente, que desahogada una prueba ésta no pueda ser tomada en cuenta a virtud del desistimiento posterior que se haga de ella, pues una actuación de tal índole puede hacerse a priori pero no a posteriori, ya que de esta manera podría invalidarse el resultado de cualquier probanza que afectara los intereses de una de las partes en litigio, lo cual es inadmisible desde cualquier punto de vista jurídico.
Precedentes
Amparo directo 2962/60. Guadalupe Chimal Valencia. 9 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.