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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 45
RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 45
La legislación sobre riesgos profesionales tiende a reparar las consecuencias de ciertos acontecimientos que producen una afección dañosa en el organismo humano, esto es, no el acontecimiento mismo, sino sus efectos. Si en algunos casos el riesgo es concomitante al accidente o a la enfermedad y origina inmediatamente la muerte, o una incapacidad que puede determinarse desde luego, en otros, los afectos se aprecian días, meses o años después porque en apariencia no se han producido, pero por medio científico pueden determinarse más tarde, estableciéndose la relación entre la causa generadora y sus consecuencias en el obrero. Por tanto, el riesgo se realiza cuando muere el trabajador o, en su caso, en el momento en que es declarada la incapacidad que padece.
Precedentes
Amparo directo 6569/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.