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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 46
SALARIOS CAIDOS, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 46
Las prestaciones que le concede la ley en su artículo 122 al que es despedido injustificadamente son: a su opción, reposición en el trabajo o indemnización constitucional y pago de los salarios vencidos. De manera que si el actor ejercitó su acción reclamando esas prestaciones accesorias y después, al celebrarse la audiencia de demanda y excepciones, precisó su reclamación por pago de salarios caídos, se está en presencia de una reclamación clara y precisa con relación a la cual no puede decirse que haya dejado sin defensa a la contraria, ni tampoco que haya prescrito, pues su falta de autonomía por una parte y su calidad de accesoria, por otra parte, hacían que la prescripción no prosperara por haberse interrumpido en los términos de la fracción I del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda, y de conformidad también con el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Precedentes
Amparo directo 3423/60. Juan Chaparro Ruiz. 7 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.