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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 47
SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE UN NOMBRAMIENTO. PRISION PREVENTIVA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 47
Cuando se trata de prisión preventiva, se ignora si un trabajador es o no culpable del delito que se le imputa y, por ende y entre tanto se dicte sentencia, quedan en suspenso los efectos de nombramiento. Si se obtiene sentencia absolutoria volverá a ocupar su puesto, de conformidad con la disposición del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y quedará separado en caso de que sea condenado, de acuerdo con el artículo 44 del mismo ordenamiento que establece como causa de terminación de los efectos del nombramiento, la prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.
Precedentes
Amparo directo 3496/60. Luis E. Figueroa Campos. 12 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.