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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 50
VACACIONES DEL TRABAJADOR ENFERMO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 50
Aun cuando la enfermedad natural del trabajador que le impida desempeñar sus actividades laborales, motive tan sólo la suspensión del contrato de trabajo y aun cuando tal condición del trabajador esté motivada por un acontecimiento ajeno a su voluntad, no puede decirse que por ello le sea imputable al patrón. Por tanto no puede acarrearle a éste ninguna responsabilidad, salvo en lo referente a respetar la existencia del contrato de trabajo y a contribuir en su caso de acuerdo con el régimen de seguridad social a la atención de los trabajadores y así, se justifica que limite proporcionalmente las vacaciones del trabajador enfermo a las que le correspondan por los servicios que le haya prestado, porque en esta actitud no existe aprovechamiento ilícito alguno de las actividades del trabajador, sino que por el contrario, cumple con la obligación de otorgar las vacaciones de acuerdo con los servicios prestados.
Precedentes
Amparo directo 2998/60. Rafael Gauna Valdez y coagraviados. 21 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.