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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 10
ARTICULO 124 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, INTERPRETACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 10
El artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no reforma ni deroga las estipulaciones contenidas en el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo y consecuentemente, los trabajadores de referencia se rigen por la ley laboral y han de estimarse sus relaciones con aquellos a quienes presten sus servicios como relaciones jurídicamente laborales. En tal virtud, los trabajadores pertenecientes a los sindicatos de estibadores sujetos al artículo 124 de la Ley Federal de Vías de Comunicación, tienen expeditos todos los derechos y acciones que concede la Ley Federal del Trabajo en favor de los trabajadores y pueden por ello, demandar la indemnización que les corresponda en caso de accidentes de trabajo o el pago de médico y medicinas y el de salarios que dejen de percibir durante el tiempo que estén enfermos a consecuencia de un riesgo profesional, o cualquier otra acción laboral.
Precedentes
Amparo directo 5674/55. Deutz Hermanos, S. A. y Alberto Alba. 12 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.