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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 12
COMISIONISTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 12
Demostrado por la empresa demandada que el contrato que celebró con el actor fue de comisión mercantil y por un porcentaje de las ventas realizadas, a virtud de que dicho actor ya prestaba servicios a otra empresa similar y sólo deseaba, en su calidad de agente viajero, aprovechar la ruta que tenía que recorrer por una parte de la República, para llevar al cabo también la venta de los productos de la demandada, la Junta de Conciliación y Arbitraje que haya conocido del conflicto no puede concluir en el sentido de que la relación entre el referido actor y la quejosa fue de carácter laboral, ya que no se reunieron, en el caso los requisitos a que se contraen los artículos 3, 4 y 17 de la Ley Federal del Trabajo, pues en ningún momento tuvo la demandada el carácter de patrón porque éste lo era la otra empresa a la cual le prestaba servicios y la falta de dependencia y dirección respecto al demandante, le quitó a éste la calidad de trabajador con que se ostentó.
Precedentes
Amparo directo 3147/60. Laboratorios Labecort, S. A. 14 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.