Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274983
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 12
CONFESION CALIFICADA, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 12
Si bien es cierto que la confesión calificada al ser apreciada por el juzgador no debe ser dividida, sino que debe ser considerada en su conjunto, también lo es que esta regla de apreciación solamente rige cuando las circunstancias o modificaciones agregadas al reconocimiento de la verdad del hecho, no son independientes de éste, de tal suerte que al separarlas se cambie por completo la naturaleza del mismo.
Precedentes
Amparo directo 6001/60. Lourdes Molina Velázquez. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.