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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 15
CONTRATO LABORAL, PRESUNCION LEGAL DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 15
Si admitieron los patrones que los actores les prestaron servicios personales, resulta claro que las partes quedaron colocadas dentro de la situación prevista por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que "se presume la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe"; por lo que tocó a los demandados demostrar la inexistencia del mismo y la celebración de los contratos de obra a precio alzado.
Precedentes
Amparo directo 3558/60. Antonio Arcos Lemus y coagraviado. 13 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Mariano Azuela.